Resum
La Ley 2/2023 de protección de la persona informante regula en su artículo 28.2 la opción que tiene aquella de acudir directamente a la prensa para reve-lar posibles infracciones, sin haber utilizado previamente los canales interno y externo de comunicación contemplados en la misma ley , con la condición de que esa revelación se haga en el ejercicio de la libertad de información. El pre-sente trabajo tiene por objeto examinar qué ha de entenderse por ese ejercicio lícito de tal libertad por la persona trabajadora que acude a la prensa para de-nunciar esas irregularidades de su empleadora. Para ello examina los criterios establecidos al respecto tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por nuestro Tribunal Constitucional, identificando coincidencias y al-gunas diferencias, de forma que podamos establecer unos parámetros legales que ayuden a determinar cuándo es adecuada la utilización de esa vía de reve-lación pública a la prensa por una persona trabajadora que tan trascendentales consecuencias puede tener para la empresa afectada
Idioma original | Castellà |
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Pàgines (de-a) | 15-45 |
Revista | Labos. Revista de Derecho del Trabajo y protección Social |
Volum | 4 |
Número | 3 |
Estat de la publicació | Publicada - de gen. 2024 |