Revelación pública de infracciones cometidas por la empresa y ejercicio de la libertad de información por la persona trabajadora en cuanto informante (whistleblower). Criterios a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional

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Resum

La Ley 2/2023 de protección de la persona informante regula en su artículo 28.2 la opción que tiene aquella de acudir directamente a la prensa para reve-lar posibles infracciones, sin haber utilizado previamente los canales interno y externo de comunicación contemplados en la misma ley , con la condición de que esa revelación se haga en el ejercicio de la libertad de información. El pre-sente trabajo tiene por objeto examinar qué ha de entenderse por ese ejercicio lícito de tal libertad por la persona trabajadora que acude a la prensa para de-nunciar esas irregularidades de su empleadora. Para ello examina los criterios establecidos al respecto tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por nuestro Tribunal Constitucional, identificando coincidencias y al-gunas diferencias, de forma que podamos establecer unos parámetros legales que ayuden a determinar cuándo es adecuada la utilización de esa vía de reve-lación pública a la prensa por una persona trabajadora que tan trascendentales consecuencias puede tener para la empresa afectada
Idioma originalCastellà
Pàgines (de-a)15-45
RevistaLabos. Revista de Derecho del Trabajo y protección Social
Volum4
Número3
Estat de la publicacióPublicada - de gen. 2024

Com citar-ho