Familia por pacto: Relaciones convivenciales de ayuda mutua en Cataluña, tras casi veinte años en vigor: luces y sombras

R. Carpi Martín, Camino Sanciñena Asurmendi (Editor), Julio Carbajo González (Editor)

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Resum

La relación de convivencia entre personas que comparten vivienda habitual, gastos comunes o trabajo doméstico, sin contraprestación y con vocación de permanencia, se reguló en Cataluña, por primera vez,en 1998 (Ley 19/1998, LCAT 1999, 23). Con gran expectación por lo novedoso, en aquel momento, de la cuestión. Se incluían así en el conjunto de leyes que, en aquel entonces, culminaban el proceso de renovación profunda (y, por qué no decirlo, en muchos supuestos, de creación) del Derecho civil catalán de familia tras la Constitución de 1978. El Código de familia era el referente más importante de ese proceso (aprobado mediante Ley 9/1998, de 15 de julio [LCAT 1998, 422]), pero también aparecían otras leyes sonadas como la conocida LUEP (Ley 10/1998, de 15 de julio [LCAT 1998, 423]). Y en ese mismo período, esa curiosa regulación, ya entonces, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, en la Ley 19/1998.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicacióLa voluntad privada en las relaciones jurídico-familiares
EditorThomson Reuters
Pàgines179-192
ISBN (imprès)978-84-9177-829-5
Estat de la publicacióPublicada - 2018

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