El ámbito subjetivo de la ley 2/2023, de protección del informante, y sus implicaciones para las personas trabajadoras y empleadoras

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Resum

Uno de los aspectos más trascedentes y a la vez más complejos en la Ley 2/2023, de protección de la persona informante, es la delimitación de su ámbito subjetivo, en tanto que el entendimiento de la acentuada pluralidad de personas físicas y jurídicas incluidas en la misma será fundamental para la mejor comprensión de sus distintos contenidos y su correcta aplicación. Desde luego, la finalidad esencial de aquella ley es la tutela de las personas que usen las distintas vías de comunicación para informar sobre la comisión de infracciones, y de ahí que debamos identificar quienes se entienden como tales a efectos de que puedan recibir su plena protección, entre las que ocupa un lugar destacado la persona trabajadora por cuenta ajena. Sin embargo, esta protección es más extensa subjetivamente, en tanto que se va a aplicar, en distintas formas, tanto a las personas que estén relacionadas con la informante como incluso a las presuntamente infractoras – destacadamente las empleadoras de las informantes -, las cuales ostentan una serie de derechos como el de la presunción de inocencia. A las anteriores personas se unen en nuestro análisis tanto los sujetos que, por ejercer represalias, se someten al régimen sancionador de la ley, como las personas y órganos privados y públicos que han de establecer y responsabilizarse de los canales internos y externos de comunicación de infracciones.
Idioma originalCastellà
Pàgines (de-a)11-39
RevistaTemas laborales
Volum169/2023
Estat de la publicacióPublicada - 2023

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