Resumen
El proceso de normalización (regularización) abierto por la disposición adicional tercera del Reglamento de Extranjería de 30 de diciembre de 2004 abre unas expectativas legales de gran alcance y que no se circunscriben al período previsto de 3 meses desde el 7 de febrero hasta el 7 de mayo de 2005. En este proceso el concepto de sujeto legitimado, sujeto interesado y sujeto afectado no coinciden puesto que los empresarios son quienes están legitimados para instar la regularización aun cuando además de ellos los interesados son los sujetos extranjeros irregulares y los afectados son además de todos ellos los familiares de los irregulares. El objeto y fin de la norma es precisamente la regularización de los inmigrantes y por tanto éstos adquieren un derecho a la tutela efectiva de dicho derecho y que podrán ejercitar siempre y cuando les sea comunicada la resolución positiva o negativa del expediente; en otro caso nos podríamos encontrar en una difícil situación de indefensión expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. El artículo examina la situación o status creado por la normalización y los previsibles recursos administrativos y contenciosos administrativos que los "interesados irregulares" podrán plantear.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Páginas | 24-36 |
| Publicación especializada | Revista de Derecho Migratorio y Extranjería |
| Estado | Publicada - 1 mar 2005 |
| Publicado de forma externa | Sí |
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