Sujeto legitimado, sujeto interesado y sujeto afectado en el proceso de regularización"normalización" de inmigrantes del 2005

Eduard Sagarra Trias

Producción científica: Artículo en revista no indizadaArtículo

Resumen

El proceso de normalización (regularización) abierto por la disposición adicional tercera del Reglamento de Extranjería de 30 de diciembre de 2004 abre unas expectativas legales de gran alcance y que no se circunscriben al período previsto de 3 meses desde el 7 de febrero hasta el 7 de mayo de 2005. En este proceso el concepto de sujeto legitimado, sujeto interesado y sujeto afectado no coinciden puesto que los empresarios son quienes están legitimados para instar la regularización aun cuando además de ellos los interesados son los sujetos extranjeros irregulares y los afectados son además de todos ellos los familiares de los irregulares. El objeto y fin de la norma es precisamente la regularización de los inmigrantes y por tanto éstos adquieren un derecho a la tutela efectiva de dicho derecho y que podrán ejercitar siempre y cuando les sea comunicada la resolución positiva o negativa del expediente; en otro caso nos podríamos encontrar en una difícil situación de indefensión expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. El artículo examina la situación o status creado por la normalización y los previsibles recursos administrativos y contenciosos administrativos que los "interesados irregulares" podrán plantear.
Idioma originalInglés
Páginas24-36
Publicación especializadaRevista de Derecho Migratorio y Extranjería
EstadoPublicada - 1 mar 2005
Publicado de forma externa

Citar esto