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Los salarios de tramitación tras la Ley 3/2012: Inconsistencia dogmática, posible inconstitucionalidad y omisiones relevantes

  • Ignacio Beltran de Heredia Ruiz

Producción científica: Artículo en revista no indizadaArtículo

Resumen

La Ley 3/2012 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los salarios de tramitación. Como se sabe, en virtud del art. 56.2 y 4 ET, el empresario está obligado a su abono únicamente en los supuestos en los que, declarado el despido improcedente, opte por la readmisión; o bien, si el despedido es un representante legal de los trabajadores o un representante sindical en cuyo caso, con independencia de la readmisión o la indemnización, tendrá derecho a su percibo.
Idioma originalInglés
Páginas69-83
Publicación especializadaRelaciones Laborales: Revista Crítica de Teoría y Práctica
EstadoPublicada - 1 ago 2013
Publicado de forma externa

Cómo citar