Resumen
Dentro del capítulo 'La Valoración del dictamen pericial' se analizan las cuestiones siguientes:
19ª.- El dictamen impugnado en la audiencia previa y no sometido en el acto del juicio o la vista a contradicción, ¿puede ser valorado por el juez? (art. 348 LEC).
20ª.- ¿Debe el juez dar más valor probatorio al dictamen de un perito designado judicialmente que al emitido por elección directa de parte? En caso negativo, ¿qué criterios debe tomar en consideración en la valoración de dictámenes contradictorios? (art. 348 LEC).
21ª.- Ante dos dictámenes periciales de parte contradictorios, ¿puede el juez en la audiencia previa sugerir un tercer dictamen emitido por un perito judicialmente designado? ¿Y como diligencia final? (arts. 429.1 II y III LEC y 435.2 LEC).
Cada una de las cuestiones analizadas consta de un comentario jurídico, un índice sistemático de jurisprudencia y el extracto de jurisprudencia relevante.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | La prueba pericial |
| Páginas | 453-484 |
| Estado | Publicada - 1 mar 2009 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'La valoración del dictamen pericial'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
- APA
- Author
- BIBTEX
- Harvard
- Standard
- RIS
- Vancouver