Resumen
Una de las novedades de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha sido la introducción de un trámite oral saneador, después de la fase de alegaciones, en la que el legislador ha concentrado una pluralidad de funciones, desde la función conciliadora a la función de proposición y admisión de prueba, pasando por la función saneadora y la función delimitadora de los términos del debate.
En el presente artículo se analiza la función probatoria de la audiencia previa, y cada uno de los aspectos contenidos en los artículos 429 y 430 LEC, desde la forma y modo de proponer los medios de prueba, hasta los caracteres y presupuestos del juicio de admisión de los medios de prueba, pasando por la novedosa facultad de indicación de insuficiencia probatoria, para terminar con los aspectos relativos al señalamiento del juicio.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Páginas | 13-38 |
| Publicación especializada | Estudios de Deusto |
| Estado | Publicada - 1 jul 2013 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'La función de proposición y admisión de prueba en la audiencia previa'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
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