Resumen
Este artículo se centra en una de las funciones de la audiencia previa, la función conciliadora, y partiendo de la parquedad de la regulación legal (arts. 415 y 428.2 LEC) se intenta analizar asapectos sobre los que el legislador ha guardado silencio o apenas aparecen regulados. En particular, los presupuestos para que pueda existir conciliación. Entre las facultades judiciales en la conciliación se enumeran la facultad de comprobar la subsistencia del litigio, la facultad de exhortar a las partes para que alcancen un acuerod, la facultad de centrar la controversia y la facultad de suspender las actuaciones para propiciar un acuerdo entre las partes. Y como límites a la facultad de conciliar se señalan los de no alterar las pretensiones de las partes ni los hechos alegados por las partes, no imponer un acuerdo, no prejuzgar la cuestión y no utilizar técnicas coercitivas.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Páginas | 1-26 |
| Publicación especializada | Revista Jurídica Valenciana |
| Estado | Publicada - 1 jul 2013 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'La función conciliadora en la audiencia previa: presupuestos, facultades judiciales y límites'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
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