Resumen
El teletrabajo en la UE, impulsado por la digitalización y la pandemia, plantea retos fiscales inéditos. La movilidad virtual desdibuja las fronteras tradicionales de la tributación, generandoincertidumbre sobre el Estado competente para gravar las rentas. La figura del teletrabajador transfronterizo y del nómada digital intensifica la competencia entre Estados miembros por atraer residentes fiscales, cuestionando principios clásicos de territorialidad y residencia. Este estudio analiza el marco normativo aplicable cuando el teletrabajador opera desde un país distinto al del empleador. ¿Debe tributar en el Estado de la prestación o en el de la sede empresarial? A partir de las propuestas del Consejo Económico y Social Europeo y la normativa de Seguridad Social, se plantean criterios para armonizar la fiscalidad del teletrabajo, garantizando seguridad jurídica y simplificación administrativa.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Páginas (desde-hasta) | 570-584 |
| Número de páginas | 15 |
| Publicación | Cuadernos de Derecho Transnacional |
| Volumen | 18 |
| N.º | 1 |
| Estado | Publicada - 26 mar 2026 |
Palabras clave
- Acuerdo marco de la Seguridad Social
- Comité Económico y Social Europeo
- Rendimientos del trabajo
- Teletrabajo
- Transfronterizo
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