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El fundamento último de la protección al menor consumidor: la inexperiencia en el ámbito patrimonial

Producción científica: Artículo en revista no indizada › Artículo

Resumen

En Roma, el menor consumidor entre 12 -en el caso de las mujeres- o 14 -de los hombres- y 25 años tenía plena capacidad de obrar. Ellos podían realizar adquisiciones sin ningún límite, ventas, hipotecas, arrendamientos etc. El problema se daba cuando el menor consumidor había sido engañado o defraudado por gente más experimentada. El Derecho romano, teniendo en cuenta la relevancia del tema, en el año 200aC promulga una ley -Lex Laetoria-. Esta ley tiene un objetivo principal: la total protección de los menores consumidores. Y como consecuencia de esta ley, los menores consumidores podían cancelar todos los contratos realizados con terceros en todo momento, lo que supone, en definitiva, que el interés del menor está por encima del interés general. En 2007, no es lo mismo. Y la ley tampoco es la misma. En teoría los menores consumidores no tienen, hasta los 18 años, plena capacidad de obrar. Pero en la práctica, todos los menores consumidores, hasta los 18 años, pueden adquirir sin límite alguno salvo concretas excepciones como el tabaco y el alcohol. Por el momento, el interés del menor no está por encima del interés general: el consumismo.
Idioma originalInglés
Páginas211-230
Publicación especializadaAnuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña
EstadoPublicada - 1 sept 2007

Huella

Profundice en los temas de investigación de 'El fundamento último de la protección al menor consumidor: la inexperiencia en el ámbito patrimonial'. En conjunto forman una huella única.

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