El correo electrónico personal del trabajador y el derecho a conocer la nómina: sí a las nuevas tecnologías, pero con (¿muchas?) cautelas

Oriol Cremades Chueca

Producción científica: Otra contribuciónBlog

Resumen

Recientemente, varios medios de comunicación se hicieron eco de una sentencia del Tribunal Supremo por la que se considera abusiva y contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre - en adelante, LOPD) la cláusula en el contrato de trabajo que establece que el trabajador proporciona voluntariamente a la empresa el número de teléfono móvil o su cuenta de correo electrónico, así como su compromiso para comunicar la inmediata variación de tales datos, al objeto de que se pueda comunicar por tales vías toda incidencia relativa al contrato, relación laboral o puesto de trabajo.
Idioma originalEspañol
EstadoPublicada - 1 nov 2015
Publicado de forma externa

Citar esto