El control de los reglamentos técnicos en el Derecho comunitario. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1996

Mercè Corretja Torrens

Producción científica: Artículo en revista no indizadaArtículo

Resumen

Las normas y reglamentos técnicos de los estados miembros, en la medida en que pueden contener medidas de efecto equivalente y pueden incidir negativamente en la libre circulación de mercancías y productos proclamada por el artículo 30 TCE, deben someterse a un procedimiento de comunicación a la comisión previamente a su aprobación por los estados miembros. Dicho procedimiento fue regulado por la directiva 83/189/CEE del consejo, de 28 de marzo de 1983, modificada por la 88/182/CEE del consejo, de 22 de marzo de 1988.
Idioma originalEspañol
Páginas9-14
Publicación especializadaNoticias de la Unión Europea
EstadoPublicada - 1 nov 1997
Publicado de forma externa

Citar esto