Resumen
El presente estudio analiza la capacidad de la Administración tributaria para efectuar la correspondiente corrección valorativa en la otra parte vinculada tras haber regularizado con anterioridad al obligado tributario. Una de las actuaciones patológicas de la inspección consiste en efectuar procedimientos paralelos a ambas partes de la operación vinculada, cuando precisamente los artículos 16.9.3º TRLIS y 21 RIS 2004 indican que únicamente tras la firmeza de la liquidación que contiene el valor de mercado podrá regularizarse a las demás personas o entidades vinculadas. ¿Cuándo es firme la liquidación? ¿Cómo debe actuar la Administración tributaria y qué “tempos” debe respetar antes de dirigirse a las otras partes vinculadas en la operación? La respuesta a esas preguntas son el núcleo del interés casacional para el Alto Tribunal, lo que obligará a la Administración en sus comprobaciones a ser más respetuosa con el procedimiento establecido, otorgando así mayor seguridad jurídica a una cuestión tan compleja como lo es el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos |
| Subtítulo de la publicación alojada | Remedios desde la jurisprudencia y la doctrina administrativa |
| Editores | Joan Pagès i Galtés, José-Andrés Rozas Valdés, Ángel Urquizu Cavallé |
| Lugar de publicación | Madrid, España |
| Editorial | Marcial Pons |
| Capítulo | Parte tercera. Inspección |
| Páginas | 207-217 |
| Número de páginas | 11 |
| Edición | 2024 |
| ISBN (versión impresa) | 978-84-1381-724-8 |
| Estado | Publicada - 4 may 2024 |
Palabras clave
- operaciones vinculadas
- regularización
- firmeza
- validez
- eficacia
- ajustes de valoración
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