Resumen
Desde que la Ley del Contrato de Trabajo de 1931 generaliza el sistema de extinción causal para todos los contratos con independencia de su duración, el desistimiento se convierte en una "modalidad extintiva anómala", configurándose normativamente de un modo restrictivo (como evidencia el propio art. 35 CE). Su mantenimiento en el período de prueba es una necesidad derivada del propio principio de extinción causal y se justifica en la medida que permite a las partes del contrato su muto conocimiento. Lo que significa -como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia- que este periodo de experimentación debe tener una duración razonable, pues, de otro modo, no cumpliría la función económico-social que le es propia. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, al establecer un período de prueba (si se pacta) de un año, no sólo tensiona los parámetros definidores de esta institución, sino que, además, plantea importantes problemas de compatibilidad constitucional con los arts. 14 y 35, y con los compromisos internacionales ratificados por España (Convenio OIT núm 158 y Art. 4.4 Carta Social Europea).
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Páginas | 199-218 |
| Publicación especializada | Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo |
| Estado | Publicada - 1 feb 2013 |
| Publicado de forma externa | Sí |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: argumentos para la inconstitucionalidad del período de prueba'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
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