Resumen
La Propuesta de Reglamento Roma I presentada por la Comisión, introduce modificaciones importantes en materia de contratos de consumo. Dos de ellas, suponen un cambio radical en la materia. En primer lugar, se suprime la autonomía conflictual y se establece una conexión objetiva única y rígida (=residencia habitual de consumidor) en aras a una mayor certeza en la determinación del Derecho aplicable y una simplificación de la norma. No obstante, dicha propuesta parte de un planteamiento conflictual no fundado en la lógica de la integración, lo que se traduce en un resultado negativo desde el prisma del mercado interior. La segunda modificación trascendente se refiere a la incorporación de un requisito antes inexistente: i.e. la exigencia de que el consumidor resida en la UE. En efecto, la norma de conflicto materialmente orientada solo protege a los consumidores residentes en territorio comunitario. En consecuencia, se da un tratamiento conflictual distinto según el consumidor resida en la Comunidad o en un Estado tercero. Se trata de una opción política con implicaciones relevantes con relación a las relaciones de consumidor intracomunitarias y extracomunitarias. No es, sin embargo, una opción discriminatoria pues da un tratamiento diferente a situaciones distintas, siempre y cuando esas diferencias se justifiquen en la lógica de la integración.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Derecho de consumo: actas del Congreso Internacional sobre Derecho de Consumo |
| Páginas | 739-766 |
| Estado | Publicada - 1 ene 2009 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'Consumidor residente en la Unión Europea vs. consumidor residente en un estado tercero: a propósito de la propuesta de reglamento Roma I'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
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