Resumen
La calificación jurídico-tributaria en sede del IRPF de los rendimientos percibidos por el socio persona física por los servicios profesionales prestados a su sociedad mercantil profesional no ha estado nunca exenta de polémica. Si bien la LIRPF ha incorporado una norma de calificación específica para dicho supuesto, la citada norma se remite a efectos interpretativos a otras legislaciones y emplea en sus definiciones conceptos jurídicamente indeterminados que la Administración Tributaria interpreta en base a indicios, siendo, por tanto, más que cuestionable, la técnica legislativa empleada en lo que a esta materia se refiere y dando lugar a arbitrariedades y a supuestos de clara inseguridad jurídica para el contribuyente.
Idioma original | Español |
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Páginas | 95-109 |
Publicación especializada | Revista Aranzadi Quincena Fiscal |
Estado | Publicada - 1 oct 2016 |