Análisis jurídico de la regla de proporcionalidad y diferimiento de la ganancia patrimonial en la donación de la empresa familiar; ¿figuras compatibles o excluyentes?

Producción científica: Artículo en revista indizadaArtículorevisión exhaustiva

Resumen


En las transmisiones lucrativas inter vivos de participaciones de la empresa familiar, hasta la fecha, la jurisprudencia y la doctrina ha focalizado su estudio en la fiscalidad del donatario; a saber, en la reducción en la base imponible del ISD; beneficio fiscal que parte de la exención en el IP, bonificaciones tributarias ambas que pueden ser parciales, es decir, abarcar únicamente la parte de participaciones que efectivamente están afectas a una actividad económica. Sin embargo, en sede del donante también pudiera generarse una ganancia patrimonial, la cual, según el art. 33.3c) LIRPF está diferida en la medida en que se trate de donaciones de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del art. 20 Ley ISD. ¿Se infiere del texto legal que aplica la regla de proporcionalidad también en el IRPF del donante? ¿Hacerlo sería aplicar el argumento analógico? ¿Las consultas vinculantes de la DGT sobre el asunto pueden suponer una vulneración a la confianza legítima del contribuyente? ¿Qué papel juega la interpretación finalista del incentivo fiscal? Este artículo pretende arrojar algo de luz a la cuestión al hilo de las últimas resoluciones administrativas, proponiendo finalmente una necesaria modificación del texto legal que incluya la aplicación de la regla de proporcionalidad, también en el diferimiento de la ganancia patrimonial generada en el IRPF del donante.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)105
Número de páginas33
PublicaciónNueva Fiscalidad
N.º2
EstadoPublicada - abr 2024

Palabras clave

  • acceso, alcance, bienes afectos, donación, empresa familiar, ganancias y pérdidas patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones, proporcionalidad

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