Resumen
Como es bien sabido, en el marco de una aportación no dineraria o de rama de actividad acogida al régimen de neutralidad fiscal, la transmisión tanto del bien aportado como de las participaciones recibidas en contraprestación, supone un doble afloramiento de la plusvalía diferida, lo cual genera una doble imposición, respecto la cual la propia normativa establece los mecanismos para eliminarla, a través de los artículos 88 y 21.4 LIS. Curiosamente, el redactado de ambos artículos ha sufrido recientemente modificaciones, que aunque puedan parecer de matiz, son ciertamente significativas. El presente trabajo se dirige al estudio de la corrección de la doble imposición en las aportaciones no dinerarias protegidas, analizando si el orden de las transmisiones impacta en las sociedades intervinientes y en qué medida, así como la relación de compatibilidad o exclusión entre los artículos 88 y 21.4 LIS. A su vez, también se analiza si el registro contable a valores históricos o de mercado puede repercutir en la corrección de la doble imposición.
| Idioma original | Inglés |
|---|---|
| Páginas | 45-65 |
| Publicación especializada | Revista Aranzadi Quincena Fiscal |
| Estado | Publicada - 1 feb 2019 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'Análisis de la corrección de la doble imposición en las aportaciones no dinerarias protegidas. ¿Quién asume la tributación de la renta diferida?'. En conjunto forman una huella única.Cómo citar
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