Resumen
El día 5 de junio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los artículos 48 y 49 de la mentada norma establecen el marco regulador bási-co de la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el ámbito del deporte y el ocio. Ambos preceptos contienen las principales obligaciones atribuidas a las administraciones públicas y a las entidades que realizan actividades de esta índole con personas menores de edad de forma habitual, entre las que destaca la puesta en práctica de protocolos y la designación de la figura del delegado o delegada de protección. Pues bien, el presente estudio ahonda en las características esenciales y los principios informadores que deben guiar la implementación de la mentada norma en el ámbito del ocio educativo para asegurar entornos protectores y seguros para niñas, niños y adolescentes
| Título traducido de la contribución | Algunes notes sobre la Llei Orgànica de protecció integral a la infància i l’adolescència davant de la violència: Menció especial a l’àmbit de l’oci educatiu |
|---|---|
| Idioma original | Español |
| Páginas (desde-hasta) | 57-74 |
| Número de páginas | 18 |
| Publicación | Educació social. Revista d'intervenció sòcioeducativa |
| N.º | 82 |
| DOI | |
| Estado | Publicada - 16 jun 2023 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
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ODS 3: Salud y bienestar
Palabras clave
- violencia infancia
- cultura buen trato y entorno protector
- delegado de protección
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