Resumen
El propósito de este texto, es explorar una posible transposición por parte de los Estados miembros que conduzca a un resultado armónico entre ambas definiciones de comunidad, “la comunidad ciudadana de energía” y “la comunidad de energías renovables”, con vistas a su máxima eficacia.
El análisis a continuación se inspira, en buena medida, en la estructura del efectuado por Rescoop.eu, federación de cooperativas de energía europeas, con el título “Q&A: What are “citizen” and “renewable” energy communities”.
Nuestro estudio, empieza por considerar las grandes líneas que las directivas trazan en relación con ambas comunidades en aspectos que van desde su naturaleza jurídica a las actividades que pueden desarrollar. Tras reseñar algunos condicionantes económicos sobre los que gravita el éxito de su plan de negocio, como los costes de utilización de las redes, estudiamos los principios contenidos en la directiva, formulados como conceptos jurídicos indeterminados e intentamos su determinación. A continuación, llega el turno a la relación entre los actores tradicionales de los mercados energéticos y las comunidades energéticas, subrayando las diferencias entre ambos, sus ventajas e inconvenientes respectivos. Tras este ejercicio de taxonomía, nos adentramos en las características de los sujetos que pueden participar, así como ejercer competencias decisorias en las comunidades, prestando particular atención al rol que pueden desempeñar las empresas energéticas.
Más adelante, profundizamos en las diferencias y ventajas respectivas de cada tipo de comunidad y la posibilidad de articular una definición que reúna ambas condiciones en una sola. El repaso a las fórmulas para dotar de personalidad jurídica a las comunidades, es el último eslabón de la cadena argumental que conduce a las conclusiones.
El análisis a continuación se inspira, en buena medida, en la estructura del efectuado por Rescoop.eu, federación de cooperativas de energía europeas, con el título “Q&A: What are “citizen” and “renewable” energy communities”.
Nuestro estudio, empieza por considerar las grandes líneas que las directivas trazan en relación con ambas comunidades en aspectos que van desde su naturaleza jurídica a las actividades que pueden desarrollar. Tras reseñar algunos condicionantes económicos sobre los que gravita el éxito de su plan de negocio, como los costes de utilización de las redes, estudiamos los principios contenidos en la directiva, formulados como conceptos jurídicos indeterminados e intentamos su determinación. A continuación, llega el turno a la relación entre los actores tradicionales de los mercados energéticos y las comunidades energéticas, subrayando las diferencias entre ambos, sus ventajas e inconvenientes respectivos. Tras este ejercicio de taxonomía, nos adentramos en las características de los sujetos que pueden participar, así como ejercer competencias decisorias en las comunidades, prestando particular atención al rol que pueden desempeñar las empresas energéticas.
Más adelante, profundizamos en las diferencias y ventajas respectivas de cada tipo de comunidad y la posibilidad de articular una definición que reúna ambas condiciones en una sola. El repaso a las fórmulas para dotar de personalidad jurídica a las comunidades, es el último eslabón de la cadena argumental que conduce a las conclusiones.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Retos del Derecho ante un mundo global |
| Editores | Aitziber Emaldi Cirión, Encarnación La Spina |
| Lugar de publicación | Valencia |
| Editorial | Tirant Lo Blanch |
| Capítulo | V. Derecho de la Unión Europea |
| Páginas | 711-746 |
| Número de páginas | 35 |
| Edición | 1 |
| ISBN (versión impresa) | 9788413558165 |
| Estado | Publicada - 1 ene 2021 |
Cómo citar
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