Ir directamente a la navegación principal Ir directamente a la búsqueda Ir directamente al contenido principal

Ámbito funcional del convenio colectivo y falta de legitimación de la comisión negociadora para limitar la actividad de las empresas de trabajo temporal en cuanto excluidas de ese ámbito. Comentario a la STS 255/2023 de 11 de abril de 2023 (Rec. 86/2021).

  • S. del Rey Guanter

Producción científica: Capítulo del libroCapítulo

Resumen

La Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal
(ASEMPLEO) interpuso demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe
rior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la cual impugnaba y pedía la declaración
de nulidad tanto por ilegalidad como por lesividad de los apartado 11 del anexo
III del II Convenio Colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de
alimentación de Cataluña, allí donde indicaba en los párrafos 5.º, 6.º y 7.º, lo si
guiente: «5.º Seguimiento de los contratos de puesta a disposición: las empresas de trabajo temporal (de ahora en adelante ETTs) están obligadas a poner a disposición de la Comisión mixta copia de los contratos que establezcan con las empresas del sector. 6.º
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaLibertad sindical, negociación colectiva y huelga
Subtítulo de la publicación alojadaHomenaje al profesor Juan García Blasco
EditoresJosé Luis Monereo Pérez, Ángel Luis de Val Tena
Lugar de publicaciónMadrid
EditorialBoletín Oficial del Estado (BOE)
CapítuloNegociación Colectiva
Páginas421-426
Número de páginas7
EdiciónPrimera edición, 2024
ISBN (versión impresa)978-84-340-3014-5
EstadoPublicada - 26 nov 2024

Serie de la publicación

NombreColección de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
EditorialAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Cómo citar