Abstract
La Ley 3/2012 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los salarios de tramitación. Como se sabe, en virtud del art. 56.2 y 4 ET, el empresario está obligado a su abono únicamente en los supuestos en los que, declarado el despido improcedente, opte por la readmisión; o bien, si el despedido es un representante legal de los trabajadores o un representante sindical en cuyo caso, con independencia de la readmisión o la indemnización, tendrá derecho a su percibo.
| Original language | English |
|---|---|
| Pages | 69-83 |
| Specialist publication | Relaciones Laborales: Revista Crítica de Teoría y Práctica |
| Publication status | Published - 1 Aug 2013 |
| Externally published | Yes |
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