TY - CHAP
T1 - Los pactos en previsión de ruptura matrimonial como mecanismo de prevención y solución de posibles conflictos intraconyugales: una perspectiva sustantiva y conflictual
AU - Añoveros Terradas, Beatriz
AU - Ginés Castellet, Nuria
PY - 2014/7/1
Y1 - 2014/7/1
N2 - Desde los años 1970 es práctica relativamente habitual en los Estados Unidos de América y más recientemente se está abriendo camino en distintos países europeos la celebración de pactos prematrimoniales. La cuestión que surge en el contexto en el que ahora nos hallamos es, sin embargo, si se trata realmente de un instrumento útil para la prevención y, en su caso, solución del conflicto si finalmente se acaba desatando la crisis matrimonial para la que fue previsto. Ante la pregunta de si el pacto en previsión de una ruptura matrimonial sirve para prevenir, en el sentido de evitar un riesgo, el conflicto de pareja, la respuesta ha de ser negativa. Si lo que nos preguntamos es si ayuda a la prevención, en el sentido de preparación y disposición que se hace anticipadamente para ejecutar algo, del conflicto, la respuesta requiere mayores matices, y a ello se destina fundamentalmente el trabajo. En todo caso, el análisis es realizado tomando como modelo normativo de referencia el relativamente reciente e innovador desarrollo legislativo llevado a cabo en el Libro II del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), porque se trata de una experiencia jurídica próxima y vanguardista, en la que, sin lugar a dudas, cabe apreciar la inspiración en fuentes del Derecho norteamericano (así, la Uniform Premarital Agreements Act y los principios sobre la disolución de la familia del American Law Institute).
AB - Desde los años 1970 es práctica relativamente habitual en los Estados Unidos de América y más recientemente se está abriendo camino en distintos países europeos la celebración de pactos prematrimoniales. La cuestión que surge en el contexto en el que ahora nos hallamos es, sin embargo, si se trata realmente de un instrumento útil para la prevención y, en su caso, solución del conflicto si finalmente se acaba desatando la crisis matrimonial para la que fue previsto. Ante la pregunta de si el pacto en previsión de una ruptura matrimonial sirve para prevenir, en el sentido de evitar un riesgo, el conflicto de pareja, la respuesta ha de ser negativa. Si lo que nos preguntamos es si ayuda a la prevención, en el sentido de preparación y disposición que se hace anticipadamente para ejecutar algo, del conflicto, la respuesta requiere mayores matices, y a ello se destina fundamentalmente el trabajo. En todo caso, el análisis es realizado tomando como modelo normativo de referencia el relativamente reciente e innovador desarrollo legislativo llevado a cabo en el Libro II del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), porque se trata de una experiencia jurídica próxima y vanguardista, en la que, sin lugar a dudas, cabe apreciar la inspiración en fuentes del Derecho norteamericano (así, la Uniform Premarital Agreements Act y los principios sobre la disolución de la familia del American Law Institute).
M3 - Capítulo
SN - 9788494270918
SP - 397
EP - 420
BT - Las medidas preventivas de conflictos jurídicos en contextos económicos inestables
ER -