Abstract
El Derecho del Trabajo, desde sus orígenes, ha considerado que la judicialización de los conflictos laborales y, particularmente, el despido injustificado era una amenaza para la rápida compensación del trabajador. Circunstancia especialmente preocupante en aquellas situaciones en las que el despedido no tiene acceso a ningún tipo de prestación por desempleo. En este contexto, el principio de economía procesal se ha convertido en el factor precipitador de una sucesión de cambios normativos dirigidos a agilizar el proceso laboral en caso de despido, con el objeto de ofrecer una compensación económica por los daños sufridos lo más rápida posible y sin necesidad de su prueba y cuantificación. En contrapartida, el Derecho del Trabajo, por un lado, ha conferido al deudor incumplidor de la prestación (el empresario) la opción ¿ poco frecuente - entre cumplir la prestación in natura (readmisión) o por equivalente (indemnización). Y, por otro lado, ha limitado el importe de la indemnización por despido injustificado. Tasación que si bien permite cuantificar ex ante el ¿precio de salida injustificada¿, también se ha traducido en situaciones de infracompensación. Lo que ha redundado en un uso excesivo de esta vía extintiva, pues, el responsable no está asumiendo (internalizando) la totalidad de los perjuicios que provoca con su conducta. En este sentido, esta configuración de la naturaleza jurídica de la indemnización legal tasada y de la nueva regulación de la LJS (en concreto, arts. 286.2 y 281.2) permiten sostener que un modelo de compensación alternativo que acerque la indemnización a los daños efectivamente padecidos por el trabajador es posible. O, dicho de otro modo, que la indemnización legal tasada por despido improcedente es jurídicamente compatible con una indemnización de daños y perjuicios.
Original language | Spanish |
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Pages | 83-110 |
Specialist publication | Aranzadi Social: Revista Doctrinal |
Publication status | Published - 1 Sept 2013 |
Externally published | Yes |