Resum
Las medidas de flexibilidad de las condiciones de trabajo permiten una doble valoración: en razón de sus objetivos de conservación del empleo; y en razón de su configuración técnico-jurídica, que puede ser idónea para tal logro. La coordinación de los arts. 12.4.e), 41 y 47 del ET abre esa disfunción dual.
| Idioma original | Anglès |
|---|---|
| Pàgines | 782-792 |
| Publicació especialitzada | Actualidad Laboral |
| Estat de la publicació | Publicada - 1 d’abr. 2013 |
| Publicat externament | Sí |