TY - GEN
T1 - Patrón legal de diligencia y responsabilidad civil de los tasadores de inmuebles
AU - Carpi Martín, R.
N1 - La revista no permite difundir el texto en el repositorio institucional hasta doce meses después de su publicación.
PY - 2016/3/1
Y1 - 2016/3/1
N2 - Una de las aristas menos tratadas en las muchas reflexiones que en torno a nuestro sistema hipotecario y su eficiencia se han realizado en los últimos años es la relativa al régimen legal que enmarca la actividad de los profesionales de la tasación hipotecaria y, a partir de ahí, la adecuación de esa actividad al grado de diligencia que les sea exigible. De ahí que la propuesta de este artículo sea revisar ese régimen legal desde sus orígenes, en la originaria regulación del mercado hipotecario, hasta la actualidad y las recientes reformas derivadas de la crisis.
También, y eso es lo que en esta reflexión merece más atención, que las entidades de tasación y especialmente los profesionales que han desempeñado dentro de las mismas tal actividad pudieron incumplir las normas que regían su actividad al haber podido prever, dados los indicios, que eludían el patrón de diligencia que les era exigible y que podrían por tanto, sin perjuicio de su posible responsabilidad administrativa, incurrir en responsabilidad civil, contractual o extracontractual, derivada del incumplimiento de sus obligaciones.
AB - Una de las aristas menos tratadas en las muchas reflexiones que en torno a nuestro sistema hipotecario y su eficiencia se han realizado en los últimos años es la relativa al régimen legal que enmarca la actividad de los profesionales de la tasación hipotecaria y, a partir de ahí, la adecuación de esa actividad al grado de diligencia que les sea exigible. De ahí que la propuesta de este artículo sea revisar ese régimen legal desde sus orígenes, en la originaria regulación del mercado hipotecario, hasta la actualidad y las recientes reformas derivadas de la crisis.
También, y eso es lo que en esta reflexión merece más atención, que las entidades de tasación y especialmente los profesionales que han desempeñado dentro de las mismas tal actividad pudieron incumplir las normas que regían su actividad al haber podido prever, dados los indicios, que eludían el patrón de diligencia que les era exigible y que podrían por tanto, sin perjuicio de su posible responsabilidad administrativa, incurrir en responsabilidad civil, contractual o extracontractual, derivada del incumplimiento de sus obligaciones.
M3 - Artículo
SN - 0211-6138
SP - 189
EP - 210
JO - Revista de Derecho Bancario y Bursátil
JF - Revista de Derecho Bancario y Bursátil
ER -