Resum
Los importantes cambios sociológicos acaecidos en las últimas décadas en el ámbito del Derecho de familia, y especialmente el aumento sin precedente de los matrimonios mixtos, hace que cada vez sea más frecuente la utilización, por parte de los futuros cónyuges, de los llamados pactos prematrimoniales en previsión de ruptura matrimonial. A través de ellos los futuros cónyuges deciden anticipar, incluso antes de la celebración del matrimonio, las consecuencias fundamentalmente económicas de una posible ruptura. La disparidad normativa (tanto material como conflictual) existente en la materia conlleva una inseguridad jurídica que contrasta y colisiona con el carácter preventivo del pacto prematrimonial en previsión de ruptura. Los pactos prematrimoniales heterogéneos, ya sea por existir en ellos un elemento internacional o interregional, no tienen garantizada su eficacia. Por ello, es imprescindible una regulación adecuada por parte del Derecho internacional privado (tanto por lo que se refiere a la competencia judicial internacional como al Derecho aplicable) que asegure a los cónyuges la eficacia y validez de los pactos prematrimoniales por ellos celebrados y que a su vez permita respetar los límites a esa autonomía de la voluntad en aras a la consecución de determinados intereses dignos de protección.
Idioma original | Anglès |
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Estat de la publicació | Publicada - 24 de març 2011 |
Esdeveniment | V Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado, Madrid 2011 - Durada: 24 de març 2011 → 25 de març 2011 |
Conferència
Conferència | V Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado, Madrid 2011 |
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Període | 24/03/11 → 25/03/11 |