Resum
La Ley 3/2012 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los salarios de tramitación. Como se sabe, en virtud del art. 56.2 y 4 ET, el empresario está obligado a su abono únicamente en los supuestos en los que, declarado el despido improcedente, opte por la readmisión; o bien, si el despedido es un representante legal de los trabajadores o un representante sindical en cuyo caso, con independencia de la readmisión o la indemnización, tendrá derecho a su percibo.
Idioma original | Anglès |
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Pàgines | 69-83 |
Publicació especialitzada | Relaciones Laborales: Revista Crítica de Teoría y Práctica |
Estat de la publicació | Publicada - 1 d’ag. 2013 |
Publicat externament | Sí |