Resum
Este tipo de acuerdos, en los que los otorgantes buscan una ordenación anticipada de ciertos efectos personales en una hipotética separación o divorcio, no suelen darse con asiduidad en nuestra praxis, ya de por sí aún no excesivamente fecunda en pactos prematrimoniales. Además no han sido objeto de tratamiento específico en el CCCat que, de hecho, no alude directamente a ellos. Aun así, pueden darse, y bueno es plantearse su licitud o ilicitud en el marco de esta última normativa. En términos generales, se suele apostar por su falta de validez, atendido que, como norma, suelen incidir en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales de los cónyuges. Sin embargo, la mayor parte de la doctrina aboga por la licitud de los pactos que, sin regular directamente estos aspectos puramente personales, sí anudan ciertas consecuencias económicas a determinadas conductas de los cónyuges a ellos vinculados. En mi opinión, ni siquiera estos últimos debería merecer, en la mayoría de casos, el espaldarazo de su legitimidad jurídica.
Idioma original | Anglès |
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Títol de la publicació | Qüestions actuals del Dret català de la persona i de la família |
Pàgines | 617-626 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de jul. 2013 |