Libertad de expresión e información en el contrato de trabajo

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Resum

Desde comienzos del siglo XX los textos constitucionales no han dejado de incluir cláusulas sobre el trabajo y la protección de las personas en situación de necesidad, unas veces enunciadas como derechos y en otras ocasiones como directrices o principios rectores de la política social y económica. Esa línea de regulación tiene mucho que ver con la consolidación del «Estado social y democrático de Derecho», atento ineludiblemente a la organización política de la sociedad pero mucho más sensible que las estructuras precedentes a las condiciones de vida y a las aspiraciones de mejora de los ciudadanos y de los grupos sociales tradicionalmente más alejados del poder. En esa forma de Estado se inscribe sin duda la Constitución española de 1978, que reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y a una remuneración suficiente, otorga carácter fundamental a los derechos de libertad sindical y de huelga, promueve la participación de los trabajadores en la empresa, vela por el descanso y la seguridad e higiene en el trabajo, pide a los poderes públicos una política orientada al pleno empleo, y exige la conservación de un régimen público de seguridad social para toda la población, dentro todo ello de un marco de economía de mercado presidido por la libertad de empresa pero abierto a la iniciativa pública y a la planificación para atender debidamente al interés general.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicacióLa Constitución del trabajo
Pàgines271-281
Estat de la publicacióPublicada - 1 de maig 2020

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