Resum
Cuando hablamos de "paralaboralidad" normativa - según la RAE, "para-" aplicado como prefijo a otra palabra puede significar "junto a" o "al margen de" - nos estamos refiriendo a aquellas normas que no tienen como objeto único o principal la regulación de una materia en el denominado "orden social", pero que contienen preceptos con una incidencia expresa o implícita, directa o indirecta, en dicho orden, y especialmente en el laboral.
| Idioma original | Castellà |
|---|---|
| Publicació especialitzada | Briefs de la AEDTSS (web) |
| Estat de la publicació | Publicada - 1 de març 2023 |
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