Resum
Tras la reforma del Código civil español operada por la Ley orgánica 1/1996 se incluye en el seno del procedimiento de adopción el trámite de la valoración de la idoneidad del solicitante o solicitantes. Dicho trámite va encaminado a indagar si en la persona que solicita la adopción concurren los requisitos necesarios para ejercer debidamente la patria potestad, procurando siempre la consecución del mejor beneficio para el menor adoptado. Las distintas regulaciones administrativas autonómicas enuncian los criterios para llevar a cabo dicha valoración. Si a ello unimos la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, admitida en nuestro Derecho a partir de la reforma de 2005, la cuestión principal que se plantea en este trabajo es si la orientación sexual del solicitante o solicitantes en un procedimiento de adopción debe considerarse, o no, determinante para la declaración de su idoneidad. Un análisis de la legalidad vigente permite afirmar que las personas homosexuales tienen derecho a ser valoradas como idóneas o no en un expediente de adopción en los mismos términos que una persona heterosexual. Ahora bien, partiendo de dicha admisibilidad es conveniente analizar la trascendencia que tendrá el hecho de que una persona o una pareja homosexual adopten un menor teniendo en cuenta las circunstancias y concepciones sociales del momento.
Idioma original | Anglès |
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Pàgines | 55-84 |
Publicació especialitzada | Revista de Derecho Privado |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de maig 2008 |