TY - CHAP
T1 - La desproporción entre prestaciones como causa de ineficacia del contrato en la propuesta de modernización del Código civil en materia de obligaciones y contratos: un análisis de sus condiciones a la luz de algunos textos transnacionales
AU - Ginés Castellet, N.
PY - 2013/7/1
Y1 - 2013/7/1
N2 - En España, el principio de justicia contractual no ha obtenido, por el momento, eco alguno en las disposiciones del Código civil estatal, a diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos como el catalán o el navarro. A no ser que pueda constatarse la existencia de un vicio del consentimiento invalidante (error, dolo, violencia o intimidación), de acreditación siempre sumamente delicada y difícil, o bien que el contrato caiga bajo la égida de alguna normativa especial (como puede ser, por ejemplo, la de protección de consumidores y usuarios, o de la defensa de la competencia, u otras), la relación contractualmente establecida entre dos personas capaces no es susceptible de ser controlada y revisada desde el ordenamiento, aunque su resultado sea profundamente injusto para una de las partes, y además consecuencia de la explotación por la contraparte de su situación de desventaja en la contratación. Siguiendo la estela de otras experiencias, tanto nacionales como transnacionales, la sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación redactó y presentó una propuesta de anteproyecto de ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos, publicada en el Boletín de información del Ministerio de Justicia de enero de 2009. En la preparación de esta propuesta, se ha atendido, con singular interés, a los nuevos cuerpos de derecho que, en las últimas décadas, han sido elaborados desde distintas instancias de carácter supranacional: desde la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CSIG, según las siglas en inglés) hasta el Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) con base primaria en los Principios europeos de Derecho contractual (PECL), pasando por los principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales (PICC) y por el texto de un anteproyecto de Código Europeo de contratos redactado por los miembros de la Academia de Iusprivatistas Europeos (texto Pavía). En todos ellos, excepto en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercancías (que deja fuera de su contenido las reglas generales sobre validez del contrato), se incluye una regla sobr la invalidación o corrección de un contrato gravemente desproporcionado que ha sido concluido en explotación por una de las partes de la situación de mayor debilidad en que se halla la otra. Pues bien, siendo fiel a sus declaradas fuentes de inspiración, el texto de la Propuesta de modernización del derecho de obligaciones y contratos ha incorporado asimismo una disposición sobre la eventual anulación o enmienda de un contrato por el que una de las partes obtiene una ventaja excesiva a través del injusto aprovechamiento de una situación de inferioridad en la negociación (que debe ser alguna de las que son enunciadas en el precepto): el que sería, en la propuesta, un nuevo art. 1.301 del Código Civil estatal. Como puede observarse de su lectura, los redactores de la propuesta han tenido muy presente tanto el texto de los PECL (mantenido, con pocas diferencias, en el DCFR) como, sobre todo, el de los principios UNIDROIT, que se reproduce de una forma casi mimética. El objetivo de esta contribución es el de proceder a un análisis de la propuesta, a la luz de los textos transnacionales, que han sido claramente fuente de inspiración, y también de los que no lo han sido, dada su posterioridad, a fin de constatar hasta qué punto la propuesta de reforma del Derecho de obligaciones y contratos español en este aspecto se alinea con los proyectos de unificación de carácter transnacional.
AB - En España, el principio de justicia contractual no ha obtenido, por el momento, eco alguno en las disposiciones del Código civil estatal, a diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos como el catalán o el navarro. A no ser que pueda constatarse la existencia de un vicio del consentimiento invalidante (error, dolo, violencia o intimidación), de acreditación siempre sumamente delicada y difícil, o bien que el contrato caiga bajo la égida de alguna normativa especial (como puede ser, por ejemplo, la de protección de consumidores y usuarios, o de la defensa de la competencia, u otras), la relación contractualmente establecida entre dos personas capaces no es susceptible de ser controlada y revisada desde el ordenamiento, aunque su resultado sea profundamente injusto para una de las partes, y además consecuencia de la explotación por la contraparte de su situación de desventaja en la contratación. Siguiendo la estela de otras experiencias, tanto nacionales como transnacionales, la sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación redactó y presentó una propuesta de anteproyecto de ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos, publicada en el Boletín de información del Ministerio de Justicia de enero de 2009. En la preparación de esta propuesta, se ha atendido, con singular interés, a los nuevos cuerpos de derecho que, en las últimas décadas, han sido elaborados desde distintas instancias de carácter supranacional: desde la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CSIG, según las siglas en inglés) hasta el Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) con base primaria en los Principios europeos de Derecho contractual (PECL), pasando por los principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales (PICC) y por el texto de un anteproyecto de Código Europeo de contratos redactado por los miembros de la Academia de Iusprivatistas Europeos (texto Pavía). En todos ellos, excepto en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercancías (que deja fuera de su contenido las reglas generales sobre validez del contrato), se incluye una regla sobr la invalidación o corrección de un contrato gravemente desproporcionado que ha sido concluido en explotación por una de las partes de la situación de mayor debilidad en que se halla la otra. Pues bien, siendo fiel a sus declaradas fuentes de inspiración, el texto de la Propuesta de modernización del derecho de obligaciones y contratos ha incorporado asimismo una disposición sobre la eventual anulación o enmienda de un contrato por el que una de las partes obtiene una ventaja excesiva a través del injusto aprovechamiento de una situación de inferioridad en la negociación (que debe ser alguna de las que son enunciadas en el precepto): el que sería, en la propuesta, un nuevo art. 1.301 del Código Civil estatal. Como puede observarse de su lectura, los redactores de la propuesta han tenido muy presente tanto el texto de los PECL (mantenido, con pocas diferencias, en el DCFR) como, sobre todo, el de los principios UNIDROIT, que se reproduce de una forma casi mimética. El objetivo de esta contribución es el de proceder a un análisis de la propuesta, a la luz de los textos transnacionales, que han sido claramente fuente de inspiración, y también de los que no lo han sido, dada su posterioridad, a fin de constatar hasta qué punto la propuesta de reforma del Derecho de obligaciones y contratos español en este aspecto se alinea con los proyectos de unificación de carácter transnacional.
M3 - Capítulo
SN - 978-84-15759-06-5
SP - 39
EP - 46
BT - Globalización y derecho: desafíos y tendencias
ER -