Resum
La Ley 8/2021 ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento jurídico-civil de las personas con discapacidad y, especialmente, en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos y obligaciones. Un aspecto fundamental, sin lugar a dudas, de ese trato civil es la regulación de la capacidad para contratar de estas personas. A pesar de su importancia, el legislador se ha limitado a remozar en lo estrictamente imprescindible algunas normas en sede de contratos y -quizá por el agitado periplo prelegislativo- de forma que podría calificarse incluso de poco coherente y clarificadora. Es por ello que las nuevas reglas suscitan muchos interrogantes, que no parecen encontrar una respuesta directa en los textos positivos. Algunas de las cuestiones se plantean en virtud de la introducción, debida a una modificación de última hora, del concepto "ventaja injusta" en el articulado de un código y de un ordenamiento que no conoce ni reconoce esta figura; así, para extender la legitimación para instar la acción de nulidad (rectius, anulabilidad) de los artículos 1.301 y 1.302 del Código civil (art. 1.302.3 2º pár.) o para la aplicación a la persona con discapacidad que contrata sin las medidas de apoyo correspondientes de las reglas especiales de protección de los menores de los artículos 1.304 (restitución de las prestaciones solo en lo que se enriqueció) y 1.314 (no extinción de la acción por pérdida de la cosa). El objeto de esta comunicación es el de intentar desbrozar el significado de "ventaja injusta" en sede de la contratación realizada por personas con discapacidad, según la versión vigente del Código civil español, con el análisis de los elementos que se requieren para poner en marcha las consecuencias previstas.
Idioma original | Anglès |
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Títol de la publicació | Cuestiones actuales del Derecho de Familia. Una visión inclusiva e interdisciplinar |
Pàgines | 145-199 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 d’oct. 2022 |