TY - GEN
T1 - La competencia registral para examinar los presupuestos del derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Análisis de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona 80/2019, de 7 de marzo)
AU - Castañer Codina, Joaquim
PY - 2019/12/1
Y1 - 2019/12/1
N2 - En caso de derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, la ausencia de acuerdo con la sociedad en torno a la valoración de las acciones o participaciones se resuelve solicitando al registrador mercantil del domicilio social que nombre un experto independiente para que proceda a efectuar dicha valoración. Sin embargo, la intervención del registrador presenta dudas si socio y sociedad discrepan sobre la existencia misma del derecho de separación. En este caso, se plantea si, en el marco del expediente de nombramiento del experto, el registrador puede apreciar la concurrencia de los requisitos del artículo 348 bis LSC que activan el derecho de separación y, en caso afirmativo, con qué límites. A la luz de la jurisprudencia existente, y en particular de una reciente sentencia, el presente trabajo analiza el alcance de esa competencia registral y, por tanto, trata de concretar en qué casos el registrador no puede pronunciarse sobre la concurrencia de aquellos requisitos remitiendo a las partes a los Tribunales de Justicia.
AB - En caso de derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, la ausencia de acuerdo con la sociedad en torno a la valoración de las acciones o participaciones se resuelve solicitando al registrador mercantil del domicilio social que nombre un experto independiente para que proceda a efectuar dicha valoración. Sin embargo, la intervención del registrador presenta dudas si socio y sociedad discrepan sobre la existencia misma del derecho de separación. En este caso, se plantea si, en el marco del expediente de nombramiento del experto, el registrador puede apreciar la concurrencia de los requisitos del artículo 348 bis LSC que activan el derecho de separación y, en caso afirmativo, con qué límites. A la luz de la jurisprudencia existente, y en particular de una reciente sentencia, el presente trabajo analiza el alcance de esa competencia registral y, por tanto, trata de concretar en qué casos el registrador no puede pronunciarse sobre la concurrencia de aquellos requisitos remitiendo a las partes a los Tribunales de Justicia.
M3 - Article
SN - 1134-7686
SP - 277
EP - 310
JO - Revista de Derecho de Sociedades
JF - Revista de Derecho de Sociedades
ER -