TY - CHAP
T1 - La actividad de "policia" de la Administración en el cambio de siglo y el "Síndic de Greuges" de Cataluña
AU - Bartlett Castella, E.
N1 - El libro recoge las intervenciones en el seminario titulado "En defensa de los Derechos Humanos" celebrado en la Universidad de Santiago de Compostela los días 26 a 30 de julio de 1999
PY - 2002/1/1
Y1 - 2002/1/1
N2 - Tras referirse a la clasificación de las actividades de la Administración, la contribución se centra en la de policía y su evolución histórica. A continuación, se examina la relación entre la policía administrativa de una parte y el Síndic de Greuges de Catalunya (Ombudsman) de otra. Para ello, se acota el concepto de policía que ha evolucionado con el tiempo. Se inicia el recorrido histórico con "Las Cartas sobre la Policía" escritas por don Valentín de Foronda entre 1793 y 1800, con referencia particular a la V de éstas. Acto seguido se aborda la situación a finales del siglo XX, considerando las implicaciones que suponen los asuntos siguientes: Videovigilancia, tratamiento automatizado de datos de carácter personal, contaminación acústica, uso de motos náuticas, prevención y averiguación de los delitos. En este análisis se ponen en relación las consideraciones efectuadas por el Síndic de Greuges y otros ombudsmen, como el Valedor do Pobo, tanto en base al ordenamiento jurídico internacional y estatal, como a los principios de buena gestión de una organización, para concluir con unas consideraciones generales.
AB - Tras referirse a la clasificación de las actividades de la Administración, la contribución se centra en la de policía y su evolución histórica. A continuación, se examina la relación entre la policía administrativa de una parte y el Síndic de Greuges de Catalunya (Ombudsman) de otra. Para ello, se acota el concepto de policía que ha evolucionado con el tiempo. Se inicia el recorrido histórico con "Las Cartas sobre la Policía" escritas por don Valentín de Foronda entre 1793 y 1800, con referencia particular a la V de éstas. Acto seguido se aborda la situación a finales del siglo XX, considerando las implicaciones que suponen los asuntos siguientes: Videovigilancia, tratamiento automatizado de datos de carácter personal, contaminación acústica, uso de motos náuticas, prevención y averiguación de los delitos. En este análisis se ponen en relación las consideraciones efectuadas por el Síndic de Greuges y otros ombudsmen, como el Valedor do Pobo, tanto en base al ordenamiento jurídico internacional y estatal, como a los principios de buena gestión de una organización, para concluir con unas consideraciones generales.
M3 - Capítulo
SN - 84-88051-88-3
SP - 143
EP - 173
BT - Los Defensores del Pueblo en la España de 2000
ER -