Resum
La abogacía no ha sido ajena a la expansión del teletrabajo causada por la pandemia, expansión que seguramente continuará en el futuro. Ello no va a implicar una digitalización total de esta profesión en su componente asistencial y judicial, sino que, como en el caso de otros muchos sectores profesionales, implicará una combinación entre trabajo presencial y a distancia que se distribuirá de forma flexible según las circunstancias de los casos, los clientes etc. Tanto el Estatuto General de la Abogacía Española como, sobre todo, la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia, representan un marco normativo dentro del cual encontramos los parámetros esenciales en los que se puede desarrollar el teletrabajo en la profesión de la abogacía por cuenta ajena - tanto en relación común como especial -, de forma que de una mayor seguridad jurídica a esta forma de prestación. Distinto será, y este es el gran desafío, que los preceptos de esa Ley 10/2021 deban ser interpretados y aplicados con la flexibilidad necesaria para que se adapten a las indudables peculiaridades de la profesión.
Idioma original | Castellà |
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Pàgines | 142-151 |
Publicació especialitzada | Innovación y Tendencias. Sector legal |
Editor | La Ley (Wolters Kluwer) |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de nov. 2021 |