TY - CHAP
T1 - Gestión de los conjuntos inmobiliarios privados a través de personas jurídicas: planteamiento general y vinculación entre titularidad del inmueble y entidad gestora
AU - Carpi Martín, R.
PY - 2008/6/1
Y1 - 2008/6/1
N2 - De entre todas las opciones de organización de los complejos inmobiliarios que nuestro ordenamiento jurídico admite, cabe dotar de especial relevancia las que por dotarlo de personalidad jurídica pueden proporcionarle una agilidad operativa y funcional adaptable a la heterogeneidad que presenta el concepto. La asociación, la sociedad civil o la cooperativa (e incluso entes sui generis con una personalidad limitada al fin y efecto de gestionar el complejo) ya fueron utilizados antes de la reforma de la LPH en 1999, para vehicular el acceso de los complejos inmobiliarios a la realidad legal, mediante su nacimiento en forma de persona jurídica. Ahora, ya tipificados materialmente los complejos inmobiliarios privados, la reflexión sobre la idoneidad de tales modelos se mantiene viva, al ratificar el legislador en el art. 24 LPH la plausibilidad de su diversidad organizativa y funcional, impulsando con ello el análisis de todas las opciones a fin de clarificar la de mejor encaje en cada caso, tomando para ello, como factores determinantes, tanto la naturaleza y rasgos esenciales de cada persona jurídica como la complejidad fáctico-jurídica que encierra el concepto complejo inmobiliario privado, así como el grado de dificultad que la sincronización de ambos factores pueda plantear.
AB - De entre todas las opciones de organización de los complejos inmobiliarios que nuestro ordenamiento jurídico admite, cabe dotar de especial relevancia las que por dotarlo de personalidad jurídica pueden proporcionarle una agilidad operativa y funcional adaptable a la heterogeneidad que presenta el concepto. La asociación, la sociedad civil o la cooperativa (e incluso entes sui generis con una personalidad limitada al fin y efecto de gestionar el complejo) ya fueron utilizados antes de la reforma de la LPH en 1999, para vehicular el acceso de los complejos inmobiliarios a la realidad legal, mediante su nacimiento en forma de persona jurídica. Ahora, ya tipificados materialmente los complejos inmobiliarios privados, la reflexión sobre la idoneidad de tales modelos se mantiene viva, al ratificar el legislador en el art. 24 LPH la plausibilidad de su diversidad organizativa y funcional, impulsando con ello el análisis de todas las opciones a fin de clarificar la de mejor encaje en cada caso, tomando para ello, como factores determinantes, tanto la naturaleza y rasgos esenciales de cada persona jurídica como la complejidad fáctico-jurídica que encierra el concepto complejo inmobiliario privado, así como el grado de dificultad que la sincronización de ambos factores pueda plantear.
M3 - Chapter
SN - 978-84-7698-815-2
SP - 345
EP - 356
BT - Derecho de sociedades: Congreso UNIJES 2007 (tomo II)
ER -