Resum
En este capítulo se analiza la posibilidad y conveniencia de fijar un "programa mínimo" en el desarrollo de la audiencia previa del proceso civil. Dada la pluralidad de funciones procesales que se concentran en los artículos 414 a 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sería conveniente encontrar un consenso doctrinal y de práctica forense, a modo de "mínimo común denominador" sobre las funciones que deberían desarrollarse en la audiencia previa, y que según el autor serían: 1) verificar la comparecencia de las partes; 2) constatar las posibilidades de un acuerdo; 3) resolución de todas las cuestiones procesales; 4) fijación del objeto del debate; 5) proposición y admisión de prueba; 6) señalamiento de la fecha del juicio; y 7) entrega de una copia del DVD o vídeo a los Letrados de las partes.
Idioma original | Anglès |
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Títol de la publicació | La audiencia previa |
Pàgines | 103-107 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de gen. 2010 |