Resum
De forma recurrente, el Tribunal Supremo tiene ocasión de enfrentarse con litigios en los que aparece, más o menos vistosamente, la vieja figura de la fiducia cum creditore o enajenación en garantía. Pese a tratarse de un tema que prácticamente ya ha alcanzado la cualidad de 'clásico' en nuestro panorama doctrinal y jurisprudencial, es lo cierto que estamos ante una materia que, lejos de presentarse como una senda de exploración ya recorrida por entero, sigue, por el contrario, siendo fuente -diríase que inagotable- de problemas jurídicos que, por el momento, se desvelan de difícil resolución. Una de las múltiples cuestiones que se continúan planteando en torno a la 'venta' o enajenación con fines de garantía pone en relación esta figura atípica con otra que, sin ser por completo desconocida por el legislador, cuenta con una regulación positiva de carácter escaso y tangencial: me estoy refiriendo al arrendamiento financiero o leasing y, en concreto, a una de sus modalidades, el lease back o leasing de retorno. A estudiar la conexión entre una y otra se consagra este trabajo. Para ello, primero he tratado de establecer qué debe entenderse por enajenación en garantía. A continuación, una vez definido el 'lease back' y a la vista de las conclusiones sentadas con anterioridad sobre la enajenación en garantía, el objetivo es el de analizar su correspondencia con la enajenación en garantía: ¿es una figura autonóma, aunque especialmente apta para ocultar una transmisión de propiedad en garantía? ¿O acaso enajenación en garantía y 'lease back' guardan una relación de género a especie, de manera que el segundo no es más que una forma de la primera? A intentar responder estas preguntas se destina básicamente el trabajo.
Idioma original | Castellà |
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Pàgines | 27-64 |
Nombre de pàgines | 37 |
Publicació especialitzada | La Notaría |
Estat de la publicació | Publicada - 6 de juny 2003 |