El impacto de la inteligencia artificial en las fuentes de regulación de las relaciones laborales: aspectos fundamentales de un cambio llamado a ser tan profundo como decisivo

Producció científica: Capítol de llibreCapítolAvaluat per experts

Resum

No hay duda de que, especialmente a partir del año 2022, los sistemas de inteligencia artificial (IA, en adelante) están experimentando no ya una evolución tecnológica acelerada, sino particularmente, y ello es especialmente significativo desde la perspectiva legal, una expansión en su desarrollo info-comunicativo en la sociedad y en su potencial o real implantación en sectores/empresas de nuestro sistema económico . La IA ha dejado de ser en relativamente poco tiempo un fenómeno cuyas potencialidades y riesgos se ceñían al debate de círculos de expertos muy reducidos, a convertirse en un fenómeno socio-cultural- económico-político de primera dimensión. Se ha convertido, especialmente desde la aparición del ChatGPT en 2022, en el motor y centro de promoción no ya de otras tecnologías, como la robótica o el “internet of things” (IOT), o las claves del progreso en campos como el de la biogenética, sino también en variantes de sistemas de IA que, como la “agency AI ” or “physical AI”, permiten una aplicación más concreta de tales sistemas a los ámbitos de producción y de servicios.
La IA, tanto en su consideración de “uso general” como de aplicaciones más específicas , es la más disruptiva de las nuevas tecnologías, y, como demuestra la “ola regulatoria” de estos sistemas que se ha desarrollado especialmente a partir de 2023 en determinados países, como indicaremos a continuación, se asume que puede desarrollar efectos legales muy profundos en aquellas ámbitos públicos y privados que, de una manera gradual o más rápida, están optando por situarlas como centro operativo de todas o de los principales procesos productivos y de servicios y de las principales funciones y tareas de sus plantillas.
Ya podemos avanzar unos de los aspectos más trascendentales del impacto de la IA en el marco regulatorio laboral. En efecto, una de las causas principales, sino la principal, de la disrupción que representa la IA en el marco legal de la organización del trabajo, en general, y de las relaciones laborales, en particular, es su potencialidad para adoptar “recomendaciones y decisiones” y hacer “predicciones”, tal como se deduce de la definición que de IA hace el art. 3.1 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Si la IA puede adoptar decisiones autónomas en los procesos productivos y de servicios de la empresa o en los procesos administrativos de las entidades públicas, entonces la diferencia esencial con otras tecnologías y que marca su distintivo legal es que puede desarrollar procesos automatizados e innovadores en la adopción de decisiones, sin que estas estén programadas previamente. Pero es que, más distintivo aún, a ello se une su capacidad predictiva, que, de aplicarse a las relaciones laborales, implicaría que las decisiones claves en materia de personal —selección, contratación, promoción, retribución…...— puedan estar basadas en probabilidades de desarrollos futuros de las personas afectadas, con los riesgos que ello puede implicar para la reproducción de modelos homogéneos de equipos humanos potencialmente contrarios a la innovación y a la diversidad, o, aun más lesivo jurídicamente, mantenedores de políticas laborales discriminatorias. Además, para dotar a la IA de esa capacidad decisional autónoma y predictiva, se va a requerir una acumulación crecientemente extensa de datos, especialmente los sistemas de IA de uso general y más sofisticados, cuyas fuentes de extracción van a ser un factor determinante de la “calidad” de tales datos – en particular si se recurren a datos sintéticos con mayores probabilidades de “corrupción” - que no sólo suministran fuentes externas a la organización, sino también internas a la misma, incluyendo la suministrada por las propias personas trabajadoras que van a tener un papel muy relevante en cuanto “feeders” regulares de los sistemas propios de los desplegados por las empresas más allá de lo configurado por los proveedores de tales sistemas.
Veamos pues, a continuación y desde la perspectiva del marco regulatorio de la IA, el impacto en las relaciones laborales de artículos del RIA que ya están en vigor (concretamente los arts. 3,4 y 5) (II), para después analizar preceptos del Ordenamiento Español que ya tienen incidencia en las relaciones laborales desde la perspectiva de la IA (III) y ello dede la triple perspectiva de la norma estatal (constitucional e infraconstitucional) , de la negociación colectiva, del contrato de trabajo y de las políticas regulatorias internas de las empresas.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicacióCódigo humano: singularidad, derecho e inteligencia artificial: una travesía crítica por el nuevo orden ético-jurídico de la IA
EditorsMiguel Ángel Ádame Martínez (Dir.), Fernando H. Llano Alonso (Dir.)
Lloc de publicacióEspaña
EditorDykinson
Pàgines395-418
Nombre de pàgines23
ISBN (imprès)9791370065867
Estat de la publicacióPublicada - 22 d’oct. 2025

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