El impacto de la crisis económica en la integración social de los inmigrantes en el Estado autonómico

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Resum

Este trabajo pretende analizar el impacto de la crisis económica en los derechos sociales desde la dimensión de la inmigración. Lo que nos permite plantear la cuestión subyacente en esta jornada (la del valor real del reconocimiento constitucional de los derechos sociales) con más intensidad todavía: la eficacia de los derechos sociales se vería así sometida al doble test de la crisis económica y de la condición de no nacional de sus titulares, siendo los derechos sociales especialmente frágiles cuando reconocidos a los inmigrantes. En España, las Comunidades Autónomas representan una instancia política y jurídica decisiva con relación a los derechos sociales de los extranjeros. Por su competencia en materia social, son ellas las encargadas de proceder al encaje de la inmigración en la sociedad de acogida, una vez España (hasta hace no mucho, país de emigración) ha pasado a ser de forma estable un país de inmigración: el objetivo ahora es la integración social de los inmigrantes, y no sólo ya el control de las fronteras. Desde las instituciones europeas, la asunción de este objetivo se impone desde finales de los años noventa, con el Tratado de Amsterdam de 1997 y la Cumbre de Tampere de 1999 (donde se explicita el paso de una política de inmigración basada en el control de los flujos migratorios a otra basada en la integracion social). Y, en el ámbito nacional, el cambio se produce con la aprobación en el año 2000, de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que deroga a la Ley de Extranjería de 1985, centrada únicamente en el control policial de flujos migratorios. Pero las Comunidades Autónomas asumen también ese papel clave en inmigración por su búsqueda de un espacio competencial propio, blindado frente al Estado central. De este esfuerzo son muestra algunos de los Estatutos de Autonomía de segunda generación, en los que se asume explícitamente la competencia en materia de inmigración, si bien el artículo 149.1.2 de la Constitución española reserva en exclusiva al Estado central la competencia sobre extranjería e inmigración. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la sentencia 31/2010, a propósito del Estatuto de Autonomía de Cataluña, distinguiendo entre lo que sería la competencia del 149.1.2, relativa al control de fronteras y la definición básica del estatuto jurídico del extranjero, y la competencia en materia de integración social de los inmigrantes, que sí correspondería ya a las Comunidades Autónomas, por razón de su conexión con las competencias sectoriales asumidas por éstas.
Idioma originalCastellà
Estat de la publicacióPublicada - 13 de nov. 2014
EsdevenimentL'impatto della crisi sulla tutela dei diritti nelle Regioni. La prospettiva italiana, spagnola ed europea, Roma 2014 -
Durada: 13 de nov. 201413 de nov. 2014

Conferència

ConferènciaL'impatto della crisi sulla tutela dei diritti nelle Regioni. La prospettiva italiana, spagnola ed europea, Roma 2014
Període13/11/1413/11/14

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