Resum
No es posible hablar del ser humano sin que nos estemos refiriendo a su dignidad, ni tampoco podemos considerar que una vida es digna sin libertad, igualdad, integridad, honor, etc., es decir, sin los derechos que históricamente hemos recogido, primero en Declaraciones y luego en textos constitucionales. De ahí que podamos definir los Derechos Humanos como el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humanas en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado. Constituyen un elemento clave tanto desde la perspectiva del individuo como de la organización política ya que son la base de la legitimidad de un Estado democrático.
En los distintos países se ha producido un doble proceso: por un lado se ha ido ampliando el número de derechos, diversificándose su estructura interna; por otro lado, se ha producido una conversión progresiva de los Derechos Humanos a Derechos Fundamentales, entendidos éstos como derechos subjetivos garantizados por el Ordenamiento jurídico.Todo el proceso en pro de la efectividad jurídica de la Constitución coincidió en gran parte con la lucha para la garantía eficaz de los derechos, siendo un rasgo importante la progresiva consideración de los mismos no solo como derechos subjetivos, sino también como normas objetivas que se proyectan sobre las distintas ramas del Derecho. Se resalta, así, su faceta de principios y decisiones axiológicas y se les reconoce como valores superiores que fecundan todo el Ordenamiento Jurídico. Ello es conocido como efecto irradiación o fuerza expansiva de los Derechos Fundamentales. Este trabajo lo valora en relación con el derecho a la utilización de los medios de prueba.
Idioma original | Anglès |
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Títol de la publicació | La prueba judicial: desafíos en las jurisdicciones civil, penal, laboral y contencioso-administrativa |
Pàgines | 289-317 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de març 2011 |