El derecho a decidir de los jóvenes

E. Giménez-Salinas

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Resum

El proceso de conquista del derecho es probablemente tan antiguo como la misma humanidad, aun así el siglo XX es y será reconocido como el periodo más importante en el desarrollo de los derechos humanos -al menos en el mundo occidental-. Sus antecedentes más importantes los podemos encontrar unos cuantos siglos antes y pueden concentrarse en tres momentos: el siglo XIII, con la Magna Carta Libertarium inglesa, madre al fin y al cabo de la idea misma de Constitución (continuada a través de la Petition of Right en el siglo XVII); la Declaración de Independencia de Estados Unidos, ya en el siglo XVIII, que proclamaba algunos derechos llamados naturales como son la vida, la libertad y también la búsqueda de la felicidad, que al poco se vieron concretados a través de la Bill of Rights; y en 1789 con la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, quizás el mayor precursor de los Derechos Humanos, claramente influida por el iusnaturalismo que defiende la idea de unos derechos universales connaturales al ser humano. Pero el siglo XX, probablemente a causa de las dos guerras mundiales y muy especialmente por la segunda, tras el horror del holocausto, propició el desarrollo completo de una protección universal de los derechos humanos. Estos principios incorporan tanto los derechos civiles y políticos de primera generación, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966; como los llamados, siguiendo la división del jurista Karel Vasak, de 'segunda generación' que se incorporan a partir de la tradición del pensamiento humanista y socialista y que ya son de naturaleza económica y social. Finalmente cabe destacar que los llamados derechos de la solidaridad o de tercera generación son una clara expresión del símbolo de finales del siglo XX y se extienden ya a la protección de los derechos de colectivos discriminados, grupos de edad, minorías, minorías étnicas o religiosas, países en vías de desarrollo, o aquellos que se ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económica y social. Con cierta probabilidad el llamado 'derecho a decidir' entraría también aquí en su sentido más amplio. La edad en que los jóvenes pueden decidir, dar su consentimiento o ser responsables penalmente, no depende de su grado de madurez sino de una decisión política.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicació¿Existe el derecho a decidir?: Preguntas y respuestas sobre el proceso abierto en Cataluña
Pàgines275-300
Estat de la publicacióPublicada - 1 d’oct. 2014

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