Resum
Recientemente, varios medios de comunicación se hicieron eco de una sentencia del Tribunal Supremo por la que se considera abusiva y contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre - en adelante, LOPD) la cláusula en el contrato de trabajo que establece que el trabajador proporciona voluntariamente a la empresa el número de teléfono móvil o su cuenta de correo electrónico, así como su compromiso para comunicar la inmediata variación de tales datos, al objeto de que se pueda comunicar por tales vías toda incidencia relativa al contrato, relación laboral o puesto de trabajo.
Idioma original | Castellà |
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Estat de la publicació | Publicada - 1 de nov. 2015 |
Publicat externament | Sí |