Resum
Las normas y reglamentos técnicos de los estados miembros, en la medida en que pueden contener medidas de efecto equivalente y pueden incidir negativamente en la libre circulación de mercancías y productos proclamada por el artículo 30 TCE, deben someterse a un procedimiento de comunicación a la comisión previamente a su aprobación por los estados miembros. Dicho procedimiento fue regulado por la directiva 83/189/CEE del consejo, de 28 de marzo de 1983, modificada por la 88/182/CEE del consejo, de 22 de marzo de 1988.
Idioma original | Castellà |
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Pàgines | 9-14 |
Publicació especialitzada | Noticias de la Unión Europea |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de nov. 1997 |
Publicat externament | Sí |