El control de los reglamentos técnicos en el Derecho comunitario. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1996

Mercè Corretja Torrens

Producció científica: Article en revista no indexadaArticle

Resum

Las normas y reglamentos técnicos de los estados miembros, en la medida en que pueden contener medidas de efecto equivalente y pueden incidir negativamente en la libre circulación de mercancías y productos proclamada por el artículo 30 TCE, deben someterse a un procedimiento de comunicación a la comisión previamente a su aprobación por los estados miembros. Dicho procedimiento fue regulado por la directiva 83/189/CEE del consejo, de 28 de marzo de 1983, modificada por la 88/182/CEE del consejo, de 22 de marzo de 1988.
Idioma originalCastellà
Pàgines9-14
Publicació especialitzadaNoticias de la Unión Europea
Estat de la publicacióPublicada - 1 de nov. 1997
Publicat externament

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