Resum
Un concepto que, proveniente sobre todo de la teoría del management, está conociendo una creciente juridificación mediante su presencia en algunas de nuestras normas es el de “efectividad”. Se trata de un término que combina a su vez otros conceptos a veces confundidos, el de “eficaz” – que mide exclusivamente la consecución de los objetivos propuestos – y el de “eficiente” – que calcula los objetivos conseguidos, pero en relación a los recursos/costes aplicados -. La efectividad se predica no sólo cuando se consigue el máximo de los objetivos conseguidos, sino cuando en esta máxima consecución se han utilizados los menores recursos posibles. Así, por poner un ejemplo reciente, los art. 4.1 y 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, establecen la obligación de que en el Sistema/canal interno de información la infracción comunicada se trate de “manera efectiva”, con consecuencias legales importantes en caso de incumplimiento.
Idioma original | Castellà |
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Pàgines | 1 |
Nombre de pàgines | 5 |
Núm. | 60 |
Publicació especialitzada | Briefs de la AEDTSS (web) |
Estat de la publicació | Publicada - 3 de nov. 2023 |