Doctrina sobre la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario. Validez vs Eficacia: STS 1320/2020

Producció científica: Capítol de llibreCapítolAvaluat per experts

Resum

El presente estudio analiza la capacidad de la Administración tributaria para efectuar la correspondiente corrección valorativa en la otra parte vinculada tras haber regularizado con anterioridad al obligado tributario. Una de las actuaciones patológicas de la inspección consiste en efectuar procedimientos paralelos a ambas partes de la operación vinculada, cuando precisamente los artículos 16.9.3º TRLIS y 21 RIS 2004 indican que únicamente tras la firmeza de la liquidación que contiene el valor de mercado podrá regularizarse a las demás personas o entidades vinculadas. ¿Cuándo es firme la liquidación? ¿Cómo debe actuar la Administración tributaria y qué “tempos” debe respetar antes de dirigirse a las otras partes vinculadas en la operación? La respuesta a esas preguntas son el núcleo del interés casacional para el Alto Tribunal, lo que obligará a la Administración en sus comprobaciones a ser más respetuosa con el procedimiento establecido, otorgando así mayor seguridad jurídica a una cuestión tan compleja como lo es el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicacióPrácticas patológicas en la aplicación de los tributos
Subtítol de la publicacióRemedios desde la jurisprudencia y la doctrina administrativa
EditorMarcial Pons
Pàgines195-205
Nombre de pàgines11
ISBN (imprès)978-84-1381-724-8
Estat de la publicacióPublicada - 2024

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