Resum
La toma de decisiones médicas sobre la salud de los menores, ya sea en el ámbito de un procedimiento diagnóstico como terapéutico, ha merecido, desde siempre y en atención a las características específicas que recaen en la persona del paciente o usuario, una especial atención por parte del Derecho, puesto que para la mayoría de los supuestos legalmente previstos debe darse una sustitución de la voluntad del menor por la de su representante legal. Todo ello, y hasta hace pocos años, era relativamente sencillo ya que, tanto desde el ámbito médico sanitario como desde el legal, se simplificaba bastante todo el proceso. Así, en la deontología médica reinaba el principio de beneficencia que partía de una visión paternalista de la práctica médica, en la que el principal objetivo era el bienestar del paciente, lo que hacía que las decisiones se tomaran por el médico, en beneficio del paciente o usuario, con escasa intervención de este último. Desde el punto de vista legal, la figura del representante del menor estaba bien definida y el tradicional modelo familiar y los roles de sus integrantes también, por lo que este tipo de supuestos planteaban pocos problemas de orden práctico.
Teniendo en cuenta todo ello, en este trabajo intentamos responder a la pregunta: ¿por qué y en qué se complican en los últimos tiempos los casos en que hay que tomar decisiones y consentir sobre temas relativos a la salud del menor?
| Idioma original | Anglès |
|---|---|
| Títol de la publicació | Los avances del derecho ante los avances de la medicina |
| Pàgines | 457-474 |
| Estat de la publicació | Publicada - 1 de nov. 2008 |